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Algunos niños confrontan dificultades en la escuela, desde problemas de concentración, aprendizaje, lenguaje y percepción hasta problemas de comportamiento y/o de poder hacer y mantener sus amistades. Estas dificultades pueden ser producto de alguno de los siguientes problemas: desórdenes físicos, desórdenes siquiátricos, problemas emocionales, problemas de comportamiento y problemas del aprendizaje (o incapacidades). Estos niños con necesidades especiales generalmente tienen el derecho de recibir servicios o alojamiento especial en el sistema público escolar. Las Leyes Federales proveen para que cada niño pueda recibir una educación gratis y apropiada en el ambiente menos restrictivo posible. También le otorga al niño con necesidades especiales el derecho a recibir servicios adicionales. Para apoyar la aptitud de aprendizaje en la escuela hay tres leyes federales que aplican a los niños con necesidades especiales:
- La Ley de Educación para Individuos con Incapacidades --"The Individuals with Disabilities Education Act (IDEA, 1975)"
- La Ley de Rehabilitación, Sección 504 - "Section 504 of the Rehabilitation Act of 1973"
- La Ley para Americanos con Incapacidades - "The Americans with Disabilities Act (ADA, 1990)"
- Cada estado mantiene diferentes criterios sobre eligibilidad, servicios disponibles, procedimientos para implementar las leyes federales y procedimientos para salvaguardarlas. Es importante que los padres estén conscientes de las leyes y reglamentaciones de su área en particular.
Las Leyes
IDEA es una ley federal (del 1975, enmendada por la Oficina de Programas de Educación Especial en el 1997) que gobierna todos los servicios de educación especial para niños en los Estados Unidos. Bajo IDEA, para un niño ser elegible para educación especial, tiene que caer bajo una de las siguientes categorías: disturbios emocionales serios, problemas de aprendizaje, retardación mental, herida traumática del cerebro, autismo, impedimento visual y/o auditivo, incapacidad física y cualquier otro impedimento de salud.
La Sección 504 es un estatuto de derechos civiles (1973) el cual requiere que las escuelas no discriminen en contra de los niños con incapacidades y que les provean servicos razonables. Cubre todos los programas o actividades, ya sean públicos o privados, que reciben asistencia económica federal. Los servicios razonables incluyen exámenes sin término de tiempo, sentarse en frente de la clase, asignaciones modificadas y el proveerle ciertos servicios necesarios. Típicamente, los niños que están cubiertos bajo la Sección 504 poseen menos incapacidades que aquellos cubiertos bajo IDEA, o tienen incapacidades que no caen bajo las categorías de elegibilidad de IDEA. Bajo la Sección 504, a cualquier persona que tenga una incapacidad que le limite substancialmente las acividades básicas de la vida diaria se le considera incapacitado. El desarrollo del aprendizaje y el desarrollo social se incluyen bajo la lista de las actividades básicas de la vida.
ADA (1990) le requiere a todas las instituciones educativas, que no sean operadas por organizaciones religiosas, que cumplan en satisfacer las necesidades de los niños con problemas siquiátricos. ADA prohibe el que se le niegen los servicios educativos, programas o actividades a los estudiantes con incapacidades, y prohibe la discriminación en contra de todos esos estudiantes.
Evaluación de su Niño
Como padre, usted puede solicitar una evaluación de su niño para determinar si él/ella tiene la necesidad de educaión especial y/o de los servicios relacionados. Usted debe de seguir los siguientes pasos:
- Inicialmente, reúnase con el maestro de su niño, comparta sus preocupaciones y solicite una evaluación por el equipo de estudio de la escuela de su niño.
- Todas las solicitudes de evaluación o servicios han de ser por escrito y fechadas. Mantenga siempre una copia en su archivo.
- Cuidadosamente mantenga en su archivo las observaciones informadas por los maestros de su niño y cualquier otra comunicación (notas, informes, cartas, etc.) entre la casa y la escuela.
- Los padres también pueden solicitar evaluaciones por profesionales independientes.
Los resultados de la evaluación determinan la eligibilidad de su niño para recibir la gama de servicios aplicables bajo la ley. Siguiendo la evaluación, se desarrolla un Programa de Educación Individualizada. Los padres tienen derecho a participar en el desarrrollo de dicho programa. Ejemplos de las categorías de servicios en el Programa de Educación Individualizada incluyen: terapia ocupacional, terapia física, terapia del habla y lenguaje y/o provisiones para ayuda en el salón de clases. Los padres no son los que determinan si el niño es elegible bajo la ley. Sin embargo, las conclusiones del equipo evaluador de la escuela no son finales. Usted tiene el derecho de apelar las conclusiones y la determinación. A la escuela se le requiere que le provea a usted la información de cómo llevar a cabo una apelación.
Qué puede hacer un Padre
Las leyes federales y estatales le garantizan a los niños con necesidades especiales los derechos a servicos en la escuela. Los padres deben de abogar por su niño. El proceso, sin embargo, puede ser confuso e intimidante para los padres. Algunos consejos para ayudarlos:
- Los padres tienen que ser activos y tomar los pasos necesarios para asegurarse de que su niño reciba los servicios apropiados.
- Los padres deben de solicitar copias del Plan de la Sección 504 de su distrito escolar. Ello es de especial importancia cuando un distrito escolar se niega a prestar servicios.
- Si el distrito escolar no contesta a su solicitud, usted puede buscar ayuda comunicándose con la Oficina Regional de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos.
- Si el distrito escolar se niega a prestar servicios bajo IDEA o la Sección 504, o ambas, usted puede escoger el desafiar la decisión mediante una proceso de vista legal.
- También puede ser necesario contratar a su propio abogado si usted decide apelar la decisión de la escuela.
- Recursos adicionales para los padres incluyen: el Departamento de Educación del Estado y Bazelon Center for Health Law en www.bazelon.org
Para información adicional vea Información para la Familia:
#06 Los Niños que no Pueden Prestar Atención/ADHD
#11 El Niño Autista
#16 Los Niños con Problemas de Aprendizaje
#23 Retardación Mental
#69 Desorden de Aspergers
#74 Abogando por su Niño